El servicio de mensajería puede ser prestado de la siguiente manera: mediante contrato de transporte suscrito entre el operador de servicios postales y la empresa de transporte habilitada en la modalidad de carga. Con vehículos automotores propios o a través de contratos de arrendamiento. De lo anterior se entiende que, si una empresa, dentro del desarrollo de su actividad va prestar el servicio de transporte de cosas, debe habilitarse como empresa de transporte en los términos del artículo 2.2.1.7.2.1 y subsiguientes del Decreto 1079 de 2015, no obstante, si la actividad de movilización de cosas la realiza el particular dentro de su ámbito exclusivamente privado, es decir para satisfacer necesidades propias de movilización no requiere habilitarse como empresa de transporte, y se puede hacer en vehículos de servicio particular cuando son de propiedad, y la actividad de movilización de cosas la realiza el particular dentro de su ámbito exclusivamente privado.