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Interpretación jurídica del MinTransporte sobre la Autorización de traslado de personas por transporte de carretera y transporte aéreo

Escrito por  Nov 18, 2020

De acuerdo con el concepto publicado por el MinTransporte en los municipios sin afectación o con baja afectación del COVID-19 la prestación del servicio público de transporte terrestre está autorizado en todas sus modalidades incluyendo la de carretera, siempre y cuando cumplan con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud

y Protección Social para el control de la pandemia del COVID-19.  En cuanto al servicio aéreo, en los municipios y distritos que dentro de su jurisdicción territorial se encuentren localizados aeródromos o aeropuertos, los alcaldes podrán solicitar al Ministerio del Interior, al Ministerio de Transporte y a la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil la autorización para implementar planes piloto en el transporte doméstico de personas por vía aérea.

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