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Interpretación jurídica de la SSPD sobre los contratos celebrados por entes territoriales para la entrega de infraestructura para la prestación de los servicios públicos

Escrito por  Nov 18, 2020

De acuerdo con la doctrina publicada por la SSPD, los contratos que celebren los entes territoriales, para entregar la infraestructura para la prestación de los servicios públicos a los prestadores, se regirán para todos sus efectos por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y deberán estar precedidos de procedimientos que garanticen

la libre concurrencia de oferentes. La forma indicada para seleccionar al prestador de servicios públicos domiciliarios al que se le va a entregar la infraestructura, por parte del ente territorial, es mediante un proceso de licitación pública, pues aún en el caso de que exista una sola empresa en el municipio, pueden existir otros prestadores interesados en el mercado que quieran participar.

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Modificado por última vez en Miércoles, 18 Noviembre 2020 09:09