y contratos de sus vigiladas y no puede incluir el ejercicio de actos de autorización, para los que no ha sido facultada.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios no tiene la competencia de autorizar la enajenación de acciones de empresas de servicios públicos domiciliarios, sin consideración al porcentaje de éstas que se negocie en cada caso. Lo anterior, habida consideración que la entidad no puede aprobar en forma previa los actos
y contratos de sus vigiladas y no puede incluir el ejercicio de actos de autorización, para los que no ha sido facultada.