exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario.”
Frente a las disposiciones de los cobros inoportunos, “al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se
exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario.”