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Aclaraciones de la SSPD sobre los “productores marginales”

Escrito por  Nov 17, 2020

De acuerdo con las disposiciones de la SSPD, pueden prestar los servicios públicos domiciliarios aquella personas naturales o jurídicas que produzcan para ellas mismas, o como consecuencia o complemento de su actividad principal, los bienes y servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos.

Sin embargo, cuando haya disponibilidad de servicios públicos de acueducto y saneamiento básico será obligatorio vincularse como usuario y cumplir con los deberes respectivos. No obstante, si se acredita que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad, como es el caso de los productores marginales, deberá ser conocida esta alternativa por parte de esta Superintendencia para decidir lo que corresponde a su competencia.

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