regulación que expida la comisión de regulación y a la vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por cuanto la ley no hace ninguna excepción n la aplicación de las normas.
A través del presente concepto, la Entidad indicó que las comunidades organizadas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, entre ellas las empresas comunitarias de acueducto, se encuentran supeditadas al cumplimiento tanto del régimen de servicios públicos como de la
regulación que expida la comisión de regulación y a la vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por cuanto la ley no hace ninguna excepción n la aplicación de las normas.