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A través de concepto se hizo referencia a las entidades que controlan y vigilan a la SSPD

Escrito por  Oct 06, 2022

A través del presente concepto se indicó que, de conformidad con el numeral 7, artículo 59 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con los numerales 26 y 27 del artículo 3 del Decreto 1893 de 2021, el Departamento Nacional de Planeación orienta, coordina y controla a la

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en todo lo atinente con la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos, en el marco del diseño de la política para la prestación de servicios públicos domiciliarios y el desarrollo de las estrategias de control y vigilancia para la adecuada y suficiente prestación de estos servicios. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en el marco de las funciones de supervisión asignadas legalmente, está sujeta al control fiscal y disciplinario que ejercen la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación, respectivamente, con fundamento en los artículos 267 y siguiente de la Constitución Política.

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