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Repaso normativo del MinTransporte sobre actividades con autorización de desplazamiento durante emergencia sanitaria

Escrito por  Ago 10, 2020

Los distintos actos administrativos emitidos en relación con las medidas de aislamiento preventivo establecen lineamientos en aras de garantizar el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia y en tal sentido, se autoriza a los gobernadores y alcaldes para que en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19,

permita la circulación de las personas en los siguientes casos o actividades: asistencia y prestación de servicios de salud.

Adquisición de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población, desplazamiento a servicios: bancarios, financieros, de operadores de pago, compra y venta de divisas, operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería, (servicios notariales, y de registro de instrumentos públicos. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud. Entre otros que puede conocer consultando el documento publicado por la entidad.

Descargar documento