1955 de 2019, y NO corresponde a recursos adicionales que puedan tener libre destinación. Lo anterior, conforme a las disposiciones que se detallan en el texto original de la circular publicada por la entidad.
A través de la presente circular, el MinSalud aclaró que, que los recursos de "La Participación Para Salud"- Sistema General de Participaciones - SGP deben ser utilizados para los fines previstos en el artículo 47 de la Ley 715 de 2001 modificado por el artículo 233 de la Ley
1955 de 2019, y NO corresponde a recursos adicionales que puedan tener libre destinación. Lo anterior, conforme a las disposiciones que se detallan en el texto original de la circular publicada por la entidad.