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Disposiciones de la SSPD para las operaciones de cambios de medidores

Escrito por  Nov 11, 2020

De acuerdo con el concepto publicado por la SSPD el procedimiento de retiro de los medidores y el envío al laboratorio lo deberá definir la empresa prestadora del servicio público en el contrato de condiciones uniformes, el cual debe garantizar el debido proceso y derecho de defensa del usuario.

De manera general, el debido proceso en el cambio de medidor se materializa con la comunicación al usuario de la decisión de cambio de medidor para que el usuario pueda elegir el proveedor de su preferencia y la identificación de las causas que motivan el cambio del medidor. Cuando sea necesario proceder al retiro del medidor, se comunicará al suscriptor o usuario, con una antelación no inferior a dos (2) días hábiles a la fecha de la operación. Una vez se lleve a cabo la operación, se suscribirá un acta en la que conste el estado en que se encuentra el equipo y la forma como se procedió a su retiro. En este documento, el suscriptor o usuario dejará las constancias que considere necesarias. Los datos que se consignen en la respectiva acta deben ser legibles, claros, sin tachones o enmendaduras; copia de esta acta se entregará al suscriptor o usuario, quien deberá firmarla.

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