Para tal efecto, los entes territoriales deberán suscribir contratos con los prestadores, en los que se explicite el alcance temporal y porcentual de la medida, los usuarios beneficiarios de esta y la forma y oportunidad de giro de los recursos que, en cualquier caso, debe consultar la suficiencia financiera del prestador, por lo que tal giro debe ser oportuno. Adicionalmente, dicho Decreto también dispone como alivio de la situación de los usuarios de escasos recursos, que los entes territoriales podrán ampliar temporalmente los porcentajes de asignación de subsidios para usuarios de estratos residenciales 1 a 3.