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SSPD se pronuncia sobre el alcance de la expresión “personas de menores ingresos” en la aplicación del beneficio de pago de servicios por parte de administraciones territoriales

Escrito por  Ago 11, 2020

En relación con los beneficiarios de la medida de pago directo de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo por parte de las administraciones territoriales, el artículo segundo del Decreto Legislativo 580 de 2020 se refiere a usuarios sin especificar su categoría, siendo que la expresión “personas de menores ingresos” se usa para establecer

las condiciones que permiten tomar la medida. Dado lo anterior, si las condiciones establecidas en el artículo se cumplen (disponibilidad de recursos y priorización de recursos a personas de menores ingresos), resulta viable que el municipio o distrito apoye con el pago directo de los servicios a otras categorías de usuarios, lo cual, por supuesto, requerirá de la debida justificación por parte de la correspondiente autoridad territorial.

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Modificado por última vez en Martes, 10 Noviembre 2020 16:37