razón por la cual puede afirmarse que para la aplicación del diferimiento por falta de pago, no se requiere de ninguna clase de manifestación de voluntad de su parte, diferente a la mora durante el periodo de aplicación de la citada opción.
De acuerdo con lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 6 de la Resolución CREG 915 de 2020, se entiende que los suscriptores y/o usuarios residenciales de los estratos 1 a 4, seleccionan de forma automática la medida de pago diferido cuando no realizan el pago de la factura en la fecha límite de pago prevista por el respectivo prestador,
razón por la cual puede afirmarse que para la aplicación del diferimiento por falta de pago, no se requiere de ninguna clase de manifestación de voluntad de su parte, diferente a la mora durante el periodo de aplicación de la citada opción.