de las operaciones realizadas con una contraparte o con un grupo conectado de contrapartes.
Los establecimientos de crédito deberán aplicar las disposiciones establecidas en este Título para la identificación, el seguimiento y la gestión de las grandes exposiciones y concentración de riesgo, con el fin de mitigar la pérdida máxima que podría resultar del incumplimiento
de las operaciones realizadas con una contraparte o con un grupo conectado de contrapartes.