afectar la demanda u oferta continua de hidrocarburos.
El Ministerio de Minas y Energía podrá priorizar la atención de la demanda de los consumidores de hidrocarburos, combustibles líquidos y sus mezclas con biocombustibles o restringir la oferta de estos cuando se configuren emergencias nacionales o internacionales que pueden
afectar la demanda u oferta continua de hidrocarburos.