pues tratándose de áreas rurales, salvo que las condiciones técnicas de los inmuebles a conectar y los solicitantes del servicio cumplan los requisitos establecidos por el prestador, será el respectivo municipio el encargado de asegurar la prestación de los servicios públicos domiciliarios a sus habitantes.
No existe prohibición legal alguna para que los habitantes de invasiones o loteos ilegales se vean beneficiados de los servicios públicos domiciliarios, o para que los prestadores de servicios públicos suministren dichos servicios en las citadas zonas, pese a que los inmuebles deben acreditar las condiciones técnicas necesarias para su conexión.