“Hasta tanto no sea inscrito en el registro de entidades sin ánimo de lucro de la respectiva Cámara de Comercio el cambio del representante legal o de los miembros de junta de una organización de economía solidaria prestadora de servicios públicos, quienes aparezcan registrados seguirán ostentando dicha posición frente a terceros para todos los efectos legales.”
Así lo determinó la SSPD a través de la publicación de un concepto. En cuanto a la responsabilidad del gerente frente a los llamados de atención de los asociados, serán estos quienes en el marco de sus asambleas deberán tomar las decisiones que correspondan de acuerdo con lo que al efecto determinen los estatutos de constitución de la organización.
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