Las deudas derivadas de la prestación de los servicios públicos domiciliarios podrán ser cobradas ejecutivamente ante la jurisdicción ordinaria o por la jurisdicción coactiva cuando sean a favor de las empresas industriales y comerciales del Estado prestadoras de servicios públicos o de los municipios prestadores directos. Los prestadores de servicios públicos domiciliarios en su autonomía administrativa y financiera podrán ejecutar todas las acciones para recuperar la cartera morosa derivada de la prestación del servicio, dichas acciones no podrán ir en contravía de lo contemplado en el numeral 9 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, ni en contra del principio de suficiencia financiera. Estas acciones deben ser de naturaleza jurídica.