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MinAmbiente: la desviación de un cauce no hace desaparecer la propiedad que tiene la Nación sobre las franjas de retiro de dicho cauce

Escrito por  Nov 05, 2020

De acuerdo con la doctrina publicada por el MinAmbiente, lo dispuesto en el Código Civil en relación con el dominio de las aguas y sus cauces no puede entenderse de manera desarticulada con las normas posteriormente expedidas a través del Decreto Ley 2811 de 1974, que adopta el Código de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente

y en el que se consagra de manera inequívoca la propiedad de la nación sobre los recursos naturales renovables y de manera específica sobre los depósitos de agua en los términos que establece el artículo 83 de este estatuto. En ese orden se concluye que, la desviación de un cauce no hace desaparecer la propiedad que tiene la Nación sobre las franjas de retiro de dicho cauce.

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