En virtud de la doctrina emitida por la SSPD no debe confundirse la estratificación socioeconómica con la clasificación de los inmuebles por su uso: la primera se relaciona con la identificación de los inmuebles residenciales por estrato socioeconómico (1, 2, 3, 4, 5 y 6) y la segunda, obedece a la clasificación de los inmuebles, efectuada por el prestador, en función del uso dado por el usuario y/o suscriptor.