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SSPD aclaró disposiciones sobre la aplicación de normatividad que exime la aplicación de régimen tarifario a entidades prestadoras del servicio de salud

Escrito por  Jun 16, 2022

La SSPD reiteró que, el numeral 89.7 del artículo 89 de la Ley 142 de 1994, originalmente, eximía, entre otras, a cualquier entidad prestadora del servicio de salud, con o sin ánimo de lucro, del pago del factor o contribución de solidaridad de la que trata el mismo artículo 89.

Con la modificación realizada por el artículo 51 de la Ley 2099 de 2021, solamente las entidades prestadoras del servicio de salud que sean sin ánimo de lucro, serán las que podrán acceder a dicha exención. Lo anterior, sin perjuicio de que las entidades prestadoras del servicio de educación y las entidades asistenciales, siempre y cuando no tengan ánimo de lucro, también puedan ser beneficiarias de tal exención.

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