A través el presente concepto, la Entidad indicó que conforme a lo que dispone el artículo 141 de la Ley 142 de 1994, el incumplimiento del contrato por “varios meses”, o en forma repetida, o en materias que afecten gravemente al prestador o a terceros, permite al prestador tener por resuelto el contrato y proceder al corte del servicio.
Y agrega esta disposición, que “Se presume que el atraso en el pago de tres facturas de servicios y la reincidencia en una causal de suspensión dentro de un período de dos años, es materia que afecta gravemente a la empresa, que permite resolver el contrato y proceder al corte del servicio”.
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