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Consideraciones de la CRA en caso de que se presente superávit en el FSRI del municipio, distrito y/o departamento

Escrito por  Jun 03, 2022

La CRA aclaró que, "si se llegara a presentar superávit en el FSRI del municipio, distrito y/o departamento, éste se genera por recursos que fueron transferidos al FSRI por prestadores que en virtud de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 142 de 1994 tendrán naturaleza jurídica, y quienes deberán manifestar el servicio público domiciliario en el cual se genera el superávit.

Conocer estos elementos dentro del superávit generado en el FSRI es fundamental para aplicar los criterios de reparto según lo contemplado en el artículo 1.9.3.3. de la Resolución CRA 943 de 2021 y el numeral 2 del artículo 89 de la Ley 142 de 1994"

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