En tal sentido, la Agencia Nacional de Minería (ANM) deberá formular indicadores con los que se midan los avances en el cumplimiento de las actividades de la función de fiscalización, los cuales deberán enmarcarse en la implementación de los lineamientos aquí establecidos." También se adicionó al numeral 1 "Lineamientos estratégicos" del artículo 2 de la Resolución 40008 del 14 de enero de 2021, los siguientes literales: "l. Seguridad Minera: La Agencia Nacional de Minería deberá implementar acciones enmarcadas en preservar la vida y la salud de los trabajadores que realizan actividades mineras en condiciones de legalidad. m. Coordinación y concurrencia: El ejercicio de la fiscalización debe propender por la armonización de competencias nacionales y territoriales, contemplando para tal fin, la aplicación de los principios constitucionales de coordinación y concurrencia.