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Pronunciamiento de la SSPD sobre las medidas de suspensión de servicio público del acueducto y los acuerdos de pago que pueden celebrar las empresas prestadoras

Escrito por  Abr 05, 2022

La SSPD aclaró que, a partir del 1° de noviembre de 2021, los prestadores del servicio de acueducto podrán realizar la suspensión de dicho servicio si se incurre en la mora del pago, dando aplicación a lo previsto en los artículos 140 y 141 de la Ley 142 de 1994. Sin embargo, se aclaró que, por iniciativa de los prestadores, así como a solicitud de los suscriptores y/o usuarios,

se podrán suscribir entre estos, acuerdos de pago sobre las sumas adeudadas a la fecha, sin importar que se trate de suscriptores y/o usuarios reconectados.

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