se podrán suscribir entre estos, acuerdos de pago sobre las sumas adeudadas a la fecha, sin importar que se trate de suscriptores y/o usuarios reconectados.
La SSPD aclaró que, a partir del 1° de noviembre de 2021, los prestadores del servicio de acueducto podrán realizar la suspensión de dicho servicio si se incurre en la mora del pago, dando aplicación a lo previsto en los artículos 140 y 141 de la Ley 142 de 1994. Sin embargo, se aclaró que, por iniciativa de los prestadores, así como a solicitud de los suscriptores y/o usuarios,
se podrán suscribir entre estos, acuerdos de pago sobre las sumas adeudadas a la fecha, sin importar que se trate de suscriptores y/o usuarios reconectados.