en que la entidad prestadora expida la factura a cargo del municipio."
La CRA reiteró lo dispuesto en el artículo 2.3.4.1.2.11. del Decreto 1077 de 2015, "las transferencias de dinero de las entidades territoriales a los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos por concepto de subsidios, deberán ser giradas a la entidad prestadora del servicio público para la aplicación de los subsidios, en un plazo de 30 días, contados desde la misma fecha
en que la entidad prestadora expida la factura a cargo del municipio."