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Concepto de la SSPD sobre la aplicación de la Ley de Garantías a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios

Escrito por  Abr 01, 2022

"Las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como los alcaldes, gobernadores y demás funcionarios públicos de elección popular deben observar las restricciones y/o prohibiciones previas al proceso electoral contenidas en la Ley de Garantías.

No obstante, si con el cumplimiento de las reglas contenidas en dicha Ley se amenaza la prestación de algún servicio público domiciliario, se deberán adoptar las medidas pertinentes para evitar la ocurrencia de esta situación, ya que la misma iría en desmedro de los usuarios del servicio e incluso podría implicar la afectación de derechos fundamentales." Así quedó dispuesto a través del presente concepto.

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Modificado por última vez en Viernes, 01 Abril 2022 12:18