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Control y vigilancia del cobro de la tasa por utilización de aguas no es función de la SSPD

Escrito por  Abr 01, 2022

“La tasa por utilización de aguas constituye un cobro para todos los usuarios del recurso hídrico, sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, en virtud de una concesión de aguas en el ámbito ambiental, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.9.6.1.3. del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015. Motivo por el cual, cualquier pronunciamiento sobre las

devoluciones por cobros no autorizados y demás aspectos sobre la materia ambiental serán competencia de las respectivas autoridades ambientales y no de esta Superintendencia"

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