A través del presente concepto se aclaró que, las condiciones de prestación de la actividad de lavado de áreas públicas deben ser concordantes con lo previsto en el PGIRS y corresponder a las incluidas en el Programa para la Prestación del Servicio Público de Aseo - PPSPA, pues sólo allí puede establecerse para el municipio qué sitios o lugares se deterioran por el uso inadecuado