La SSPD aclaró que, si bien el mantenimiento o reparación de la acometida eléctrica debe ser asumida por el usuario, esta debe ser efectuada por personas capacitadas y calificadas para el efecto, quienes deberán atender los procedimientos e indicaciones de la regulación y de los prestadores de servicios público domiciliario. En todo caso, el usuario puede realizar esta actividad directamente con el prestador con cargo a la factura.