A través del presente concepto, la SSPD indicó que "No es factible, en ejercicio de la función consultiva a cargo de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, determinar si a través de un dictamen o la revisión visual de un dispositivo de medición individual del consumo, es posible establecer el correcto funcionamiento del mismo, pues eso deberá definirse en cada caso particular."