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SSPD se refirió a la obligación que tienen los alcaldes municipales y distritales de efectuar la clasificación de los inmuebles residenciales para recibir servicios públicos domiciliarios

Escrito por  Mar 23, 2022

A través del presente concepto la SSPD indicó que es obligación de los alcaldes municipales y distritales del país, efectuar la clasificación de los inmuebles residenciales que van a recibir servicios públicos domiciliarios, lo que a su vez implica la expedición y publicación del decreto pertinente, en el cual se deben incluir los resultados de los estudios correspondientes.

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