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SSPD reiteró que no está facultada para someter a aprobación previa los actos administrativos celebrados por los prestadores de servicios públicos domiciliarios

Escrito por  Mar 23, 2022

A través de concepto se reiteró que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios no se encuentra facultada para someter a su aprobación previa, los actos y contratos de los prestadores de estos servicios.

Lo anterior, teniendo en cuenta que la competencia de la Superintendencia se circunscribe al ejercicio de las funciones presidenciales de inspección, vigilancia y control a ella conferidas, se desarrolla específicamente en cuanto a la ejecución de las actividades propias de la prestación del servicio.

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