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SSPD: organizaciones autorizadas pueden competir en cualquier lugar del territorio nacional

Escrito por  Mar 22, 2022

La SSPD aclaró que las organizaciones autorizadas también podrán competir en otras zonas y áreas diferentes a las señaladas en el numeral 15.4 del artículo 15 de la Ley 142 de 1994, es decir, en cualquier lugar del territorio nacional, ya que el constituyente determinó que la participación en la prestación de estos servicios se basaría en los principios del libre ejercicio de la actividad

económica y de la iniciativa privada, asegurando así la libre competencia económica de todos los intervinientes en la prestación de estos servicios.

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