sistema de información.
Esta modificación impacta los términos dispuestos para la puesta en funcionamiento del Software Sistema de Información de Alojamiento Turístico (SIAT), por lo que es necesario modificar los tiempos establecidos en el parágrafo del artículo 5 de la Resolución No. 700 de 2021, para que los prestadores de servicio de alojamiento turístico utilicen e implementen en su totalidad el
sistema de información.