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Interpretación jurídica de la ANT sobre la conciliación extrajudicial en la implementación del procedimiento único

Escrito por  Oct 26, 2020

De conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º y 18 del Decreto Ley 1818 de 1998: la conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador;

Resultan conciliables todos los asuntos; susceptibles de transacción, desistimiento y aquellos que expresamente determine la ley, el acuerdo conciliatorio hace tránsito a cosa juzgada y el acta de conciliación presta mérito ejecutivo; y, en la audiencia, el conciliador interrogará a las partes para determinar con claridad los hechos alegados y las pretensiones que en ellos se fundamentan, para proceder a proponer fórmulas de avenimiento que las partes pueden acoger o no.

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Modificado por última vez en Martes, 27 Octubre 2020 11:03