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CREG: “en caso de que el autogenerador a pequeña escala venda sus excedentes de energía al comercializador integrado con el operador de red, OR, no existe la obligación de realizar el reporte de las lecturas al ASIC”

Escrito por  Feb 11, 2022

A través del presente concepto se reiteró que "en caso de que el autogenerador a pequeña escala venda sus excedentes de energía al comercializador integrado con el operador de red, OR, no existe la obligación de realizar el reporte de las lecturas al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código de

Medida, lo que en la práctica implica que no se requiere de la lectura remota del medidor, es decir, telemedición. En este caso, el comercializador es el encargado de reportar las mediciones de los autogeneradores de pequeña escala dentro de las 48 horas del mes siguiente al de la entrega de energía de acuerdo con el procedimiento que el ASIC establezca."

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