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Concepto de Mintransporte sobre la posibilidad de realizar modificaciones a vehículos destinados al servicio particular

Escrito por  Feb 03, 2022

De acuerdo con el presente concepto, "los vehículos destinados al servicio particular no requieren homologación alguna de esta Cartera Ministerial, estos se homologan de acuerdo a normas técnicas Internacionales de peso, dimensiones, capacidad, comodidad, control gráfico o electrónico de velocidad máxima, de control a la contaminación, facilidades para los discapacitados, entre otras, del país de origen."

Se agrega que, según los artículos 27 y 29 de la referida Ley 769 de 2002, todos los vehículos que circulen por el territorio nacional deben cumplir con los requisitos generales y las condiciones mecánicas y técnicas que propendan a la seguridad, la higiene y comodidad dentro de los reglamentos correspondientes sobre peso y dimensiones y que los vehículos deberán someterse a las dimensiones y pesos, incluida carrocería y accesorios, que para tal efecto determine el Ministerio de Transporte, para lo cual debe tener en cuenta la normatividad técnica nacional e internacional.

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