×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Imprimir esta página

Concepto de MinTransporte sobre el marco normativo de la inembargabilidad de los fondos de Reposición

Escrito por  Feb 02, 2022

“Respecto de la inembargabilidad de los recursos del fondo de reposición, la Corte Constitucional en sentencia de exequibilidad 2 de la Ley 688 de 2001, por medio de la cual se crea el Fondo Nacional para la Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Transporte Terrestre, se pronunció en los siguientes términos:

“En el presente caso es evidente que los recursos parafiscales, que son recursos públicos del Estado, aunque beneficien solamente a un grupo, esto es, a los transportadores a que alude el proyecto de ley, están cobijados por el principio de inembargabilidad. En lo que respecta a la fracción de ahorro privado (formada por los aportes voluntarios de los particulares), resulta necesario recordar cuál es la naturaleza del Fondo que se crea y la finalidad que se busca alcanzar con la recolección de recursos económicos de este origen”.

Descargar documento