A través del presente concepto se precisó que, los organismos de tránsito son autónomos para dar aplicación a conceptos, hacer uso de las fuentes del derecho y criterios de interpretación dentro de los procedimientos administrativos sancionatorios a su cargo, todo conforme al debido proceso y derecho de defensa que le asiste al presunto contraventor, para lo cual pueden ser parte en el proceso e interponer los recurso a que tienen derecho.