"En todos los casos enunciados en el artículo 152 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 5 de la Ley 1696 de 2013, la autoridad de tránsito o quien haga sus veces, al momento de realizar la orden de comparendo procederá a realizar la retención preventiva de la licencia de conducción que se mantendrá hasta tanto quede en firme el acto administrativo que decide sobre
la responsabilidad contravencional. Vale precisar, que la suspensión o cancelación de la Licencia de Conducción implica la entrega obligatoria del documento a la autoridad de tránsito competente para imponer la sanción por el periodo de la suspensión o a partir de la cancelación de ella."
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