que presta el servicio y cuando se trate de transporte de carga, que esta sea de su propiedad en desarrollo de su actividad o de su objeto social." Así lo indicó el Mintransporte a través del presente concepto.
"Es procedente el servicio de transporte privado con vehículos en los que la persona natural o jurídica ostenta la calidad de locatario o arrendatario por la suscripción de un contrato de leasing (arrendamiento financiero) o renting (arrendamiento operativo), en el entendido que cuando se trata de transporte de pasajeros, éstos solo pueden ser empleados de la persona natural o jurídica
que presta el servicio y cuando se trate de transporte de carga, que esta sea de su propiedad en desarrollo de su actividad o de su objeto social." Así lo indicó el Mintransporte a través del presente concepto.