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CRA reiteró que los contratos que celebren los prestadores de servicios públicos domiciliarios, se rigen por el derecho privado, sin importar su naturaleza jurídica, salvo en los casos previstos en la Ley

Escrito por  Ene 27, 2022

"Los contratos que celebren las entidades estatales que prestan los servicios públicos a los que se refiere esta ley no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, salvo en lo que la presente ley disponga otra cosa.

Las Comisiones de Regulación podrán hacer obligatoria la inclusión, en ciertos tipos de contratos de cualquier empresa de servicios públicos, de cláusulas exorbitantes y podrán facultar, previa consulta expresa por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios, que se incluyan en los demás." Así lo dispuso la CRA a través del presente concepto.

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