"A través del concepto de dejó claro que, cuando la empresa de transporte no preste servicio en vehículos de su propiedad celebraran con los dueños de los automotores el respectivo contrato de vinculación, el cual es de naturaleza comercial y sus prerrogativas mínimas se encuentran reglamentadas en el Decreto 1079 de 2015 para cada modo de transporte, sin embargo hay que
tener presente que su naturaleza es privada y lo que se acuerde adicional será dentro del pacta sunt servanda y el principio de la autonomía de la voluntad, bien sea dentro del mismo contrato de vinculación o por fuera del mismo, pues contractualmente hablando los contratos pueden ser escritos o verbales."
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