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SSPD: empresas industriales y comerciales del Estado son las únicas que pueden efectuar el cobro de las facturas a través del procedimiento de cobro coactivo en materia de servicios públicos domiciliarios

Escrito por  Dic 28, 2021

En materia de servicios públicos domiciliarios, la facultad de efectuar el cobro de las facturas a través del procedimiento de cobro coactivo, se encuentra únicamente en cabeza de las empresas industriales y comerciales del Estado de cualquier orden territorial prestadoras de estos servicios, e igualmente de los municipios o distritos prestadores directos de los mismos, ya que se trata de entidades u organismos creados por la ley o autorizados por ésta, por ordenanza departamental o acuerdo municipal, dependiendo del orden territorial al cual pertenezcan.

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Modificado por última vez en Viernes, 24 Diciembre 2021 15:52