La Entidad indicó que “el régimen aplicable a los contratos de arrendamiento de vivienda urbana es el señalado en la Ley 820 de 2003, la cual, en el numeral 3 del artículo 9, referente a la obligación de pagos por parte del arrendatario, señala que estos deben realizarse “de conformidad con lo establecido en el contrato. Sobre la naturaleza jurídica de la factura de servicios públicos domiciliarios se han elaborado diversas tesis dado que, si bien el artículo 147 de la Ley 142 de 1994 se titula “Naturaleza y requisitos de la factura”, lo cierto es que la ley no precisó su naturaleza”.