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Disposiciones de la SSPD para las propiedades horizontales que se constituyan como usuarios frente a los prestadores de servicios públicos domiciliarios

Escrito por  Dic 21, 2021

"La propiedad horizontal como una persona jurídica distinta de los titulares del derecho de dominio de los bienes privados que la integran, podrá constituirse como usuaria única frente a los prestadores de servicios públicos domiciliarios para el cobro de los servicios públicos en las zonas comunes. En el caso que la propiedad horizontal decida constituirse como usuario único frente a los prestadores de los servicios públicos domiciliarios, el cobro del servicio de las zonas comunes se hará únicamente con fundamento en la lectura del medidor individual de estas; en caso de no existir dicho medidor, se cobrará de acuerdo con la diferencia del consumo que registra el medidor general y la suma de los medidores individuales."

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Modificado por última vez en Martes, 21 Diciembre 2021 18:53