De acuerdo con el presente concepto publicado por la SSPD, el costo de la instalación, dotación, medidor, mantenimiento y consumo de la pila pública, así como el drenaje de sus aguas, estará a cargo de la respectiva Junta de Acción Comunal o la entidad asociativa de que se trate. En todo caso, es preciso remitirse al acuerdo o compromiso adquirido por el prestador y la junta de acción comunal, ya que como se indicó en las consideraciones del presente concepto, los demás aspectos que no han sido regulados, deben ser establecidos de mutuo acuerdo con el prestador del servicio.