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SSPD aclaró que no existe término exigible al suscriptor potencial para que, luego de pagar los derechos de conexión, la haga efectiva

Escrito por  Dic 20, 2021

"De acuerdo con lo previsto en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y la Resolución CRA 943 de 2021, no existe un término exigible al suscriptor potencial para que, luego de pagar los derechos de conexión, haga efectiva la conexión – valga la redundancia- del inmueble. En ese contexto y sumado al hecho de la necesidad de posesión de la cosa para aplicar la figura de la prescripción adquisitiva del dominio, tratándose de bienes muebles, no sería posible predicar la pérdida del derecho." Así lo dispuso la SSPD a través de la publicación del presente concepto.

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